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La fe pública como bien jurídico penalmente tutelado ante la falsificación de documentos

Resumen: La protección penal de la fe pública frente a la falsificación y el uso doloso de documentos en el Ecuador enfrenta desafíos crecientes con la digitalización. La falsedad, ya sea material, que altera el soporte, o ideológica, que introduce contenido mendaz, trasciende el perjuicio individual y compromete la confianza colectiva en los sistemas de certificación y publicidad jurídica, afectando la seguridad del tráfico. La fe pública, como bien jurídico institucional, se sustenta en tres pilares normativos: la Constitución, que reconoce el servicio notarial y su investidura; la Ley Notarial, que regula la función fedataria y establece formalidades que garantizan autenticidad e integridad; y el Código Orgánico Integral Penal, cuyo artículo 328 tipifica estas conductas y gradúa la sanción según la naturaleza del documento. La jurisprudencia, ejemplificada en el Juicio No. 17294-2017-01351, confirma que la condición de público o privado depende del origen y de la autoridad competente, no del lugar de adulteración, y que la mayor confianza institucional en los documentos públicos justifica una sanción más severa. La digitalización impone retos probatorios que exigen reforzar la verificación de origen, integridad y trazabilidad mediante metadatos, sellos de tiempo y cadenas de custodia, asegurando la equivalencia funcional entre soportes físicos y electrónicos. La proporcionalidad en la aplicación de penas debe basarse en criterios materiales de lesividad para evitar expansiones simbólicas del Derecho penal, reservando la sanción para casos con capacidad real de engaño y motivando la reparación integral en función del impacto en la confianza colectiva.

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